EXP. Nº 00026-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – PARTÍCIPE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno
del
Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre
de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón
de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el siguiente auto
que resuelve:
ADMITIR la solicitud
presentada por la
Contraloría General de
la
República, y por tanto
incorporar a dicha institución en el presente
proceso de inconstitucionalidad en
calidad de partícipe.
Se
deja constancia de
que el magistrado Blume
Fortini emitió un fundamento de
voto que se entregará en
fecha posterior.
La Secretaría
del
Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados
intervinientes en el Pleno firman digitalmente
al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 6 de octubre de
2021,
presentado por la procuradora
pública adjunta encargada de la Contraloría
General de la República, a través del cual solicita intervenir
en
el presente proceso
de inconstitucionalidad
en calidad de partícipe;
y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 13-A del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, modificado por
la Resolución Administrativa 168-2021-P/TC (publicada el 18 de
setiembre de
2021 en el diario oficial El Peruano), establece que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence a los dos (2) días hábiles de notificada
la vista de la causa.
2.
En ese
sentido, dado que en el expediente de autos este Tribunal aún no ha
programado la fecha de la
vista de la causa, se
advierte que la solicitud de
incorporación ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 13-A
del
precitado Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional.
3. A través de su jurisprudencia,
este
Tribunal ha establecido que en el
proceso
de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales: aquellos que
pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener
dicha
calidad (terceros,
partícipes y amicus curiae), siempre y cuando cumplan determinados presupuestos.
4. Bajo la figura
del partícipe puede
intervenir un poder
del
Estado o un órgano constitucionalmente
reconocido que no tiene
la condición de parte, pero que, debido a las funciones que
la Constitución le ha
conferido, ostenta una especial cualificación en
la materia objeto de interpretación constitucional. La justificación de
su intervención es la de
aportar una tesis interpretativa
que contribuya al proceso de elucidación de este
Tribunal (fundamento 23 del Auto 00025-2005-AI/TC y otro; y fundamento 1 del Auto 00006-2009- PI/TC).
5.
Atendiendo
a lo planteado en
el escrito del visto, este
Tribunal considera que la
Contraloría General de la República reúne los requisitos necesarios para ser incorporada
en
calidad de partícipe en el presente proceso de inconstitucionalidad. En tal sentido, puede aportar interpretaciones relevantes en
la presente controversia.
6.
Por tales motivos corresponde admitir la solicitud presentada por la Contraloría General
de la República.
7.
Corresponde
advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus
curiae, carecen de la
condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de
la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento
2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su
actividad se limita a
aportar sentidos interpretativos relevantes, ya
sea por escrito o verbalmente, en el
acto
de la vista de la causa.
Por
estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña
Barrera, que se agregan.
RESUELVE
ADMITIR la solicitud presentada por la
Contraloría General de la República, y por tanto incorporar a dicha institución en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de
partícipe.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
Coincido con el
sentido
de
lo
resuelto,
pero estimo pertinente dejar
sentado las consideraciones
que a continuación expongo:
1. Con la finalidad de arribar a decisiones más correctas o precisas en relación con lo que debe
ser ordenado, o con una mayor legitimidad que favorezca a su concreción, existen algunas
alternativas que debernos
tomar en cuenta.
2. Al respecto, concretamente me refiero a echar mano de ciertos mecanismos vinculados a la justicia dialógica
(como sostengo en mi voto del caso STC Exp N.° 00016-2013-PI),
de tal forma que la decisión del Tribunal Constitucional pueda nutrirse
de diversos puntos de vista, a
la vez que adquiere una mayor legitimación frente a los actores constreñidos por
sus mandatos. Es en mérito a esas consideraciones,
y a
las evidentes ventajas para mejor resolver este caso, que, en principio, debería habilitarse la incorporación de los sujetos procesales que así lo
estimen
pertinentes.
3. Siendo así, concuerdo con lo señalado en la presente ponencia, pues, al cumplirse los
requisitos para ello, debe admitirse
la intervención de la Contraloría General de la República,
incorporándola en
el presente proceso en
calidad de partícipe.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA