EXP. 00026-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO PARTÍCIPE

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

ADMITIR la solicitud presentada por la Contraloría General de la República, y por tanto incorporar a dicha institución en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto que se entregaen fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 6 de octubre de 2021, presentado por la procuradora pública adjunta encargada de la Contraloría General de la República, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  El artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 168-2021-P/TC (publicada el 18 de setiembre de 2021 en el diario oficial El Peruano), establece que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence a los dos (2) as hábiles de notificada la vista de la causa.

 

2.  En ese sentido, dado que en el expediente de autos este Tribunal aún no ha programado la fecha de la vista de la causa, se advierte que la solicitud de incorporación ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 13-A del precitado Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

3.  A través  de su  jurisprudencia,  este  Tribunal  ha establecido  que  en  el  proceso  de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (terceros, partícipes y amicus curiae), siempre y cuando cumplan determinados presupuestos.

 

4. Bajo la figura del partícipe puede intervenir un poder del Estado o un órgano constitucionalmente reconocido que no tiene la condición de parte, pero que, debido a las funciones que la Constitución le ha conferido, ostenta una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional. La justificación de su intervención es la de aportar una tesis interpretativa que contribuya al proceso de elucidación de este Tribunal (fundamento 23 del Auto 00025-2005-AI/TC y otro; y fundamento 1 del Auto 00006-2009- PI/TC).

 

5.  Atendiendo a lo  planteado  en  el  escrito  del  visto,  este  Tribunal  considera que la Contraloría General de la República reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de partícipe en el presente proceso de inconstitucionalidad. En tal sentido, puede aportar interpretaciones relevantes en la presente controversia.

 

6.  Por tales motivos corresponde admitir la solicitud presentada por la Contraloría General de la República.

 

7.  Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por la Contraloría General de la República, y por tanto incorporar a dicha institución en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE LEDESMA NAREZ

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido  con  el  sentido  de  lo  resuelto,  pero  estimo  pertinente  dejar  sentado  las consideraciones que a continuación expongo:

 

1.    Con la finalidad de arribar a decisiones más correctas o precisas en relación con lo que debe ser ordenado, o con una mayor legitimidad que favorezca a su concreción, existen algunas alternativas que debernos tomar en cuenta.

 

2.    Al respecto, concretamente me refiero a echar mano de ciertos mecanismos vinculados a la justicia dialógica (como sostengo en mi voto del caso STC Exp N.° 00016-2013-PI), de tal forma que la decisión del Tribunal Constitucional pueda nutrirse de diversos puntos de vista, a la vez que adquiere una mayor legitimación frente a los actores constreñidos por sus mandatos. Es en rito a esas consideraciones, y a las evidentes ventajas para mejor resolver este caso, que, en principio, debería habilitarse la incorporación de los sujetos procesales que alo estimen pertinentes.

 

3.    Siendo así, concuerdo con lo señalado en la presente ponencia, pues, al cumplirse los requisitos para ello, debe admitirse la intervención de la Contraloría General de la República, incorporándola en el presente proceso en calidad de partícipe.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA